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Condiciones generales del alquiler

RENTING SOLUTION, S.A. (en adelante la “Arrendadora”) por este Contrato, alquila al arrendatario firmante en el anverso (de ahora en adelante el “Arrendatario”) el vehículo descrito en el anverso en los términos y condiciones especificadas en ambas caras de este contrato, según el cual pactan y convienen:

1.- Que el Arrendatario devolverá el vehículo, junto con todos sus neumáticos, herramientas, accesorios y equipo en la delegación donde el vehículo fue arrendado, a no ser que se convenga de otra manera en el anverso del contrato, y en la fecha que se especifique, o con anterioridad a la misma previo requerimiento de la Arrendadora. Si el Arrendatario desea prorrogar la duración de este contrato, deberá comunicarlo a la delegación de RENTING SOLUTION, S.A., donde alquiló el vehículo, antes de la fecha contratada de terminación y dicha prórroga deberá de ser autorizada por la Arrendadora siempre por escrito. RENTING SOLUTION, S.A., no será responsable de ningún daño y/o perjuicio que se ocasionara al Arrendatario, derivado de la denuncia o notificación que hiciera RENTING SOLUTION,S.A. a la autoridad competente, en caso de incumplimiento por el Arrendatario de lo establecido en el anterior párrafo de esta cláusula.

2.- El Arrendatario recibe el vehículo en perfectas condiciones de utilización, salvo observación en contrario en el anverso del presente contrato.

El cliente puede estar presente en el examen del vehículo al recogerlo y al entregarlo, para poder o no verificar que existen daños, pudiendo presentar las observaciones que considere en el anverso del contrato. Al inicio del alquiler le entregaremos un resumen de los daños en el Informe sobre el estado del vehículo. El cliente ha de revisarlo para asegurarse de que es correcto. Además inspeccionaremos el vehículo cuando lo devuelva y le entregaremos un Informe sobre el estado del vehículo para registrar nuevos daños, que no incluirán los provocados por un uso y un desgaste normales.

 El Arrendatario se compromete a no efectuar ninguna modificación en su estructura, a no montar baca sobre su techo y a no transportar equipaje ni mercancías sobre el mismo, y se hace cargo de toda la gasolina o carburante consumidos durante el tiempo de arrendamiento, o del pago el importe de la cantidad de gasolina consumida. Si la obligación de no devolver el coche con el mismo combustible con el que se le fue entregado (ver anverso) no fuera cumplida por el Arrendatario, se descontará de la fianza el importe del combustible que tenga que repostar la Arrendadora hasta volver al nivel de combustible inicial, incrementado en 15 euros en concepto de cláusula penal expresa. En caso de que la fianza sea inferior al importe debitado, el cliente acepta que la diferencia sea cargada en su tarjeta de crédito, y por ende, en su cuenta personal.

3.- El Arrendatario no cederá, venderá, hipotecará el vehículo o las herramientas o equipo de cualquier parte del mismo y de ninguna manera y en ningún caso utilizará el vehículo de modo que pugne con el derecho de propiedad de la Arrendadora. Queda expresamente prohibido el subarriendo del vehículo, sea del tipo que fuere.

4.- El vehículo será conducido únicamente por el Arrendatario y/o cualquier otro conductor adicional expresamente indicado en el anverso del presente contrato. El vehículo no será utilizado:

a) Para pruebas deportivas o entrenamientos de cualquier modalidad y pruebas de resistencia de materiales, accesorios o productos para automóviles, pruebas comparativas de vehículos, test o demostraciones del sector de automoción, debiendo el contraventor abonar a la arrendadora el importe, sin límite, de cualesquiera daños ocasionados en la carrocería o mecánica del vehículo por tal indebida utilización, sin estar en dicho caso los daños limitados por el importe de la franquicia.

b) Por personas bajo influencia alcohólica, de narcóticos, estupefacientes, y en general de cualquier otro tipo de drogas o medicamentos perjudiciales para una correcta conducción.

c) Para transporte de pasajeros o mercancías en cuanto ello implique una utilización del vehículo no comercial para fines comerciales o industriales y en ningún caso, para transporte de mercancías en contravención de los reglamentos de aduanas o de cualquier Ley, reglamento u ordenanza, para transporte remunerado de pasajeros o mercancías o para su arrendamiento implícito o explícito; para el transporte de pasajeros en exceso del número de asientos de que disponga el vehículo ni, en el caso de un vehículo comercial, para transporte de pasajeros en exceso de las plazas indicadas en la Tarjeta de Inspección Técnica del Vehículo.

d) Para circular fuera de España, salvo Austria, Finlandia, Noruega, Suecia, Suiza, Andorra, Luxemburgo, Liechtenstein, San Marino, Mónaco y países de la C.E.E. (excepto Grecia). No obstante, para que el Arrendatario pueda circular por dichos países, necesitará autorización escrita expresa por parte de la Arrendadora.

e) En caso de un vehículo comercial, para el transporte de mercancías clasificadas como especiales o peligrosas por las vigentes leyes de transporte, a no ser que el Arrendatario haya obtenido previamente y a sus expensas todos los permisos y autorizaciones precisas.

f) En caso de un vehículo comercial para salir fuera de España a menos que haya obtenido previamente autorización escrita de la Arrendadora, en cuyo caso la Arrendadora deberá suscribir una póliza de seguro que cubra la repatriación del vehículo en caso de avería o accidente. El coste de este seguro será por cuenta del Arrendatario.

g) En caso de un vehículo comercial, para transportar mercancías con peso superior al máximo autorizado para el vehículo ni mercancías deficientemente distribuidas o mal sujetas, ni para efectuar transporte público en contravención de la Legislación en vigor del Ministerio de Transportes.

h) En el caso de un vehículo comercial, para transportar pescado, materias inflamables, explosivos, combustibles líquidos y gaseosos, frutas y hortalizas en recorrido mayor de 300 kilómetros y cualquier clase de líquido embotellado.

i) Para circular fuera de las vías públicas. Los daños ocasionados en el vehículo, a terceras partes, o a la Arrendadora, fruto del uso no autorizado según lo establecido en este contrato, serán asumidos por el Arrendatario, sin estar limitados al importe de la franquicia, incluyendo el supuesto en el que el cliente no devolviera el vehículo en la fecha acordada y no recibiera autorización expresa escrita por parte de la Arrendadora.

5.- El Arrendatario se compromete expresamente a pagar a la Arrendadora los cargos especificados a continuación (si se generaran) entregando el Arrendatario a dichos efectos, a la firma del presente contrato, una fianza equivalente al importe de la franquicia indicada en el anverso del presente contrato. Para ello, si fuera necesario, el cliente está de acuerdo en que la Arrendadora realice, incluso con posterioridad a la finalización del alquiler del vehículo, por medio de sistemas de pago electrónicos o de cualquier otro sistema de cobro, cargos por los conceptos que se enumeran a continuación:

a) El cargo correspondiente a los kilómetros recorridos, según la tarifa especificada en el anverso para el kilometraje cubierto por dicho vehículo durante el tiempo de este arrendamiento (el número de kilómetros recorridos por el vehículo durante el tiempo del arrendamiento se determinará por la lectura del cuentakilómetros instalado por el fabricante; en caso de que el cuentakilómetros se estropease, el cargo de los kilómetros se hará de acuerdo con la distancia que figure en los mapas de carreteras para el viaje realizado).

b) Los cargos que correspondan a los precios de las tarifas por el tiempo de disposición del vehículo, por contrato de seguros de daños causados al vehículo derivados de colisión, por relevo de responsabilidad respecto a robo o hurto del vehículo, y cualesquiera otros que se estipulen.

c) Los cargos adicionales que correspondan a la utilización de dicho vehículo entre diferentes ciudades, o en su caso, conforme a la tarifas especificadas o las adicionales que correspondan si dicho vehículo es dejado en algún otro sitio o ciudad, sin el consentimiento escrito de la Arrendadora, distinta de aquella en que alquiló el vehículo, sujeto al cargo por kilometraje que indique la tarifa vigente para este supuesto, a disposición del público en cualquier oficina comercial de RENTING SOLUTION, S.A. De esta manera, la devolución o abandono del vehículo en lugar distinto al de recogida, facultará a la Arrendataria a exigir: i) el importe de alquiler correspondiente a los días extras necesarios para la recuperación del vehículo y su puesta a disposición para alquiler; ii) más una indemnización de 35€ diarios por los perjuicios económicos ocasionados; iii) más los costes de traslado/grúa, peajes y guarda/custodia (cuando los haya) hasta el lugar acordado en el contrato para la devolución del mismo. La Arrendataria se reserva el derecho de interponer las acciones legales que resulten pertinentes ante cualquier supuesto de desaparición o no devolución del vehículo ante las autoridades competentes recayendo sobre el Arrendatario toda la responsabilidad de las consecuencias jurídicas y legales que se pudieran derivar.

d) Todos los impuestos en que graven las cantidades comprendidas en los puntos a), b) y c) concretamente el I.V.A.

e) El importe de toda clase de multas, gastos Judiciales y Extrajudiciales, derivados de aparcamientos indebidos, infracciones de Tráfico y de normas de transporte o de cualquier otra clase, que sean dirigidas contra el vehículo, el Arrendatario o la Arrendadora durante el tiempo de vigencia del contrato a no ser que haya originado por parte del Arrendadora.

f) Los costos de la Arrendadora de reparación de daños ocasionados por colisión o vuelco de dicho vehículo, determinándose, sin embargo, que si dicho vehículo está siendo utilizado de acuerdo con los términos de este Contrato, la responsabilidad de la Arrendadora, por tal concepto, será según los casos.

g) Si el Arrendatario ha convenido previamente con la Arrendadora la renuncia a toda responsabilidad por daños ocasionados a vehículos derivados de colisión o vuelco, lo cual se pondrá de manifiesto por su firma en el espacio «acepta» del anverso de este contrato, carecerá de responsabilidad, si bien deberá satisfacer las cantidades que se deriven de la franquicia de daños especificada en el presente contrato, y/u otros importes generados fruto del presente contrato.

h) El importe del valor de toda rueda de repuesto, neumático, herramienta, equipo de radio o, en general, accesorio que falte del vehículo (incluidos chalecos y triángulos) o haya sido sustituido por otro al término del alquiler, aclarándose expresamente que cualquier falta o sustitución no está cubierta por ninguna póliza de seguro, siendo el Arrendatario responsable de la misma.

i) Todos los gastos de limpieza del vehículo, si éste no se devolviese en las mismas condiciones en que fue entregado (en perfectas condiciones de limpieza y lavado).

j) Los cargos ocasionados por la pérdida de documentos y/o llaves del vehículo, y/o envío, del juego de llaves del vehículo o parking al lugar correspondiente, en los casos de pérdida, rotura, devolución de las llaves del vehículo en una oficina distinta a la de recogida, o cualquier otra situación por la que se paralice el vehículo por motivos achacables al cliente por un importe de hasta 250 euros.

k) Los correspondientes gastos de demora (incluyendo intereses de demora) en caso de que el Arrendatario se retrase en sus obligaciones de pago.

6.-EVALUACIÓN DE DAÑOS Y COBRO

Por lo general, suelen darse tres situaciones:

a) Daños simples aceptados al devolver el vehículo: Los daños simples que usted haya aceptado al devolver el vehículo se los cobraremos conforme a nuestro índice de tarifas de daños (ver) e incluiremos el coste en su factura final.

b) Daños simples no aceptados porque no estaba presente: Si usted no está presente a la devolución del vehículo, pero los daños son simples, nuestro personal especializado valorará los cargos a realizar usando nuestro índice de tarifas de daños, le informará de ello por teléfono y correo postal o electrónico y le realizaremos el cargo en la factura final. Nuestra intención es completar este proceso en un plazo de 24 horas desde la finalización del alquiler y usted recibirá una notificación de los daños con antelación al cargo en la tarjeta de crédito.

c) Daños ocultos: Algunos daños pueden no ser visibles en la inspección realizada al devolver el vehículo porque se hayan causado en zonas inaccesibles (por ejemplo, el motor, el depósito de combustible o el embrague), o pueden no apreciarse debido a condiciones ambientales o climatológicas adversas. Si encontramos esos daños le informaremos de ello, aportando pruebas, antes de realizar ningún cargo.


En el caso de que los daños sean significativos y no estén cubiertos por nuestro índice de tarifas de daños, remitiremos el caso a nuestros asesores de daños para su valoración. Ellos se pondrán en contácto con el cliente, identificando los daños, aportando pruebas de los mismos y el cargo a realizar , todo ello antes de proceder al cargo en su tarjeta de crédito.

En el supuesto de disconformidad con la valoración de los daños, el cliente deberá rellenar el formulario incluído en la sección de reclamaciones para que el departamento de daños vuelva a evaluar el vehículo. En caso de conformidad con el cliente, no se realizará cargo alguno, o se realizará el reembolso total o parcial de la cantidad que ya haya sido cobrada. En caso de que no exista conformidad, procederán al cobro de la totalidad de la cantidad facturada.

Las pruebas de los cargos por daños que realicemos incluirán: (a) el número del Contrato de alquiler, la fecha y la oficina de devolución, (b) una valoración de los daños del taller de reparaciones o la factura de las reparaciones, y (c) un Informe del estado del vehículo (parte de accidente, fotografías de los daños in situ).

7.- El Arrendatario y cualquier conductor debidamente autorizado conforme al anterior número 4, participa como asegurado de los beneficios de una póliza de seguros de automóviles, cuyas condiciones se encuentran a su disposición. Dicha póliza incluye responsabilidad civil y daños a terceros ilimitados. El Arrendatario acepta los términos y condiciones de la misma. Tal póliza de seguro no cubre pérdidas, ni daños de equipajes o mercancías transportadas u objetos personales. En caso de robo del vehículo, el cliente será responsable del pago del importe de la franquicia especificada en el anverso del contrato debiendo el Arrendatario presentar la correspondiente denuncia de robo a la Arrendadora en un plazo máximo de 24 horas (si no la presentara, el Arrendatario deberá de abonar a la Arrendadora el importe de los días de alquiler correspondientes hasta que la denuncia fuera presentada y enviada a la Arrendadora). El Arrendatario conviene en proteger los intereses de la Arrendadora y de la Compañía Aseguradora de la Arrendadora, en caso de accidente, durante plazo de vigencia de este contrato, de la siguiente manera:

a) Obteniendo los nombres y direcciones de las personas envueltas en el accidente así como lo posibles testigos.

b) No hacer declaraciones de responsabilidad si no es en presencia del abogado de RENTING SOLUTION, S.A. o de cualquier otro letrado que pueda actuar en su defensa.

c) No abandonando dicho vehículo sin tomar las adecuadas medidas para protegerlo y salvaguardarlo.

d) Dando un detallado informe por teléfono a la oficina de RENTING SOLUTION, S.A. como medida inmediata, y personándose dentro de las 24 horas siguientes en cualquier delegación de RENTING SOLUTION, S.A. para rellenar y firmar el correspondiente parte de accidente.

e) Avisando inmediatamente a la policía si la culpabilidad de la otra persona debe ser investigada o si hay personas heridas. Caso de que la arrendataria no cumpliera con alguno de los requisitos anteriormente enumerados, siendo estos aplicables, RENTING SOLUTION, S.A. podrá reclamar al Arrendatario daños y perjuicios ocasionados por negligencia de éste.

8.- El Arrendatario quedará acogido a las garantías de la Asistencia en Viaje de RENTING SOLUTION, S.A., bajo las condiciones descritas en la Póliza original que se encuentra en la oficina central de RENTING SOLUTION, S.A. a su disposición.

9.- El Arrendatario releva a la Arrendadora de toda responsabilidad por pérdidas o daños que se produzcan en objetos dejados, guardados o transportados por el arrendatario o cualquier otra persona, dentro del vehículo objeto del contrato, bien sea durante el tiempo de vigencia del mismo, bien sea de la devolución del vehículo.

10.- La Arrendadora, siempre que tome las debidas precauciones y realice todo lo necesario para prevenir tal posibilidad, no será responsable de fallos mecánicos del vehículo ni daños derivados de tales fallos, ni es responsable de gastos, retrasos o perjuicios de alguna manera producidos, directa o indirectamente, como consecuencia de tales fallos o averías (incluyendo daños indirectos y/o consecuenciales).

11.-El Arrendatario será responsable de todos aquellos daños mecánicos derivados del mal uso, falta de precauciones y en general todo tipo de negligencia que ocasionen desperfectos en el vehículo, debiendo abonar a RENTING SOLUTION, S.A. el importe correspondiente a todos aquellos daños que se ocasionen por dichos conceptos. Queda expresamente prohibido el uso de los turismos arrendados fuera de carreteras asfaltadas, o en estado defectuoso.

12.-Por cuenta del Arrendatario serán los pinchazos y reventones, los daños a neumáticos, llantas, interiores del vehículo, espejos retrovisores exteriores, cristales y bajos, y demás daños que se ocasionen a los neumáticos, independientemente de haber contratado los seguros.

13.-Cualquier añadido o alteración de las cláusulas de este contrato, será nulo o inválido a no ser que se pacte por escrito.

14.- En caso de divergencia o pleito entre las partes a propósito de este Contrato, éstas acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales del lugar de cumplimiento de la obligación.

15.-RENTING SOLUTION, S.A. tendrá la facultad de resolver de pleno derecho, el presente contrato, sin necesidad de cumplir ninguna formalidad judicial, 5 días después de haberlo comunicado de forma fehaciente al Arrendatario, en cualquier de los siguientes casos:

-Incumplimiento por el Arrendatario de las obligaciones que asume en virtud del presente contrato.

-Quiebra, suspensión de pagos, concurso de acreedores, o cualquier otra situación concursal en que pueda hallarse el arrendatario.

-Sobreseimiento general de las obligaciones de pago por parte del arrendatario.

A la notificación por parte de RENTING SOLUTION, S.A. de la resolución del contrato, el Arrendatario se obliga a devolver el vehículo, con gastos a su cargo, en un plazo de 24 horas, en el lugar indicado por RENTING SOLUTION, S.A.. En ese mismo supuesto, RENTING SOLUTION, S.A. podrá directamente o por medio de sus representantes, para cumplir el plazo anterior, retirar el vehículo del lugar en que se encuentre, a cuyo fin queda autorizado por el Arrendatario por el presente contrato. En cualquier caso si el Arrendatario no devolviera el vehículo en el plazo señalado, obligando a RENTING SOLUTION, S.A. a acudir a un procedimiento judicial, todos los gastos que se produzcan como consecuencia del mismo, costas judiciales, honorarios de abogados y procurador aunque su intervención no resulte obligatoria, resultarán a cargo del Arrendatario debiendo éste, además liquidar el contrato de alquiler a los precios pactados hasta el día en que RENTING SOLUTION, S.A. consiga la posesión efectiva del vehículo, con el incremento de los interese correspondientes, las penalizaciones previstas en la cláusula 13 y, en su caso la correspondiente indemnización de daños y perjuicios ocasionados a RENTING SOLUTION, S.A.

16.-El Arrendatario se responsabilizará de la gestión de su tarjeta de transporte en el caso de que sea necesaria, recayendo sobre él cualquier sanción por ausencia de dicha tarjeta de transporte.

17.-Serán también por cuenta del Arrendatario las infracciones por las que sea denunciado por las autoridades de tráfico, tanto económicamente como la aplicación del carne de puntos, no pudiendo compensarse las denuncias económicas de las cantidades entregadas en concepto de depósito de garantía.

18. Tanto el Arrendatario como los conductores adicionales que pudiera haber autorizados (mediante firma en el anverso del contrato) serán responsables solidarios de todas las obligaciones del cliente que nacen del contrato y de las leyes aplicables al mismo.

19. Este contrato de alquiler podrá tener como máximo una duración de 30 días. Si el cliente decidiera terminar el alquiler con anterioridad a la fecha señalada en el contrato, no tendrá derecho a la devolución del importe correspondiente a los días no disfrutados de uso del vehículo.

20. Las presentes condiciones han sido expresamente leídas y aceptadas, firmándolas en prueba de conformidad.

21. En virtud del Artículo 103 aptdo a) del TRLGCCU, el derecho de desistimiento no será aplicable al presente contrato. 

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Sobre GoRentacar

GO Rentacar pertenece al grupo Gomez Oviedo, con más de 60 años de experiencia en el sector del alquiler, principalmente a empresas. GO Rentacar nace con el objetivo de ofrecer servicios de alquiler a particulares a lo largo de toda la geografía asturiana. En GO Rentacar queremos ofrecerte un servicio claro y sin complicaciones. El precio que verás en nuestra página web es el precio final que pagarás por el servicio de alquiler. Sin cargos ocultos ni sorpresas de última hora.

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